Capítulo II. Personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior
Art. Noveno
En vigor desde 14 mar 2003
Los profesores que obtengan plaza en el concurso de méritos encontrándose destinados en el exterior en comisión de servicios por un año, según el procedimiento previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1138/2002, serán adscritos al puesto obtenido por un primer período de un año, y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el límite de seis cursos de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.
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Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#noveno