Capítulo III. Asesores técnicos

Art. Decimocuarto

En vigor desde 14 mar 2003
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. 2. El ejercicio del derecho referente se ajustará a lo dispuesto en el apartado décimo, puntos 2 y 3 de la presente Orden.
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eli/es/o/2003/03/10/ecd531#decimocuarto

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