Capítulo III. Asesores técnicos

Art. Decimoquinto

En vigor desde 14 mar 2003
Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento del concurso de méritos se cubrirán en los mismos términos que los previstos en el apartado undécimo.
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eli/es/o/2003/03/10/ecd531#decimoquinto

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