Capítulo I. Disposiciones comunes
Art. Segundo
En vigor desde 23 oct 2014
1. Las solicitudes de participación en los concursos de méritos de personal docente y asesor en el exterior se cumplimentarán de modo electrónico a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los procedimientos de selección de los aspirantes a las vacantes de personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior y de asesores técnicos a que se refieren los artículos 10 y 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, constarán de las siguientes fases:
a) Fase general. En esta fase se considerarán los méritos profesionales del candidato en la forma que indique la convocatoria, entre los que deberán tenerse en cuenta la valoración del trabajo desarrollado y la participación en programas y proyectos de calidad educativa, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes a que se refiere la misma, así como aquellos otros que se consideren adecuados específicamente para el desempeño de estos puestos de trabajo en el exterior.
La puntuación otorgada a cada uno de los méritos enunciados o a cualquier otro que pueda valorarse en esta fase no podrá exceder, en ningún caso, del 40 por 100 de la puntuación máxima total recogida en el baremo.
La posesión de los méritos a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse en los plazos y formas previstos en las convocatorias respectivas.
Para acceder a la fase específica, las convocatorias establecerán la obtención de una puntuación global mínima de los méritos citados. Esta puntuación se determinará en cada convocatoria sin que pueda ser, en ningún caso, superior al 40 por 100 de la puntuación total correspondiente a esta fase.
b) Fase específica. En esta fase se tendrán en cuenta los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Entre éstos se valorará el grado de adecuación profesional del candidato. Cada convocatoria podrá determinar para ello la realización, ante los órganos de selección, de una prueba escrita. En dicha convocatoria se determinará el contenido y desarrollo de esta prueba escrita.
Asimismo, las convocatorias podrán establecer la obtención de una puntuación mínima en cada parte de la prueba, así como una puntuación mínima en el total de esta fase para su superación.
Se modifica por el apartado único.4 de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#segundo