Capítulo I. Disposiciones comunes
Art. Quinto
En vigor desde 23 oct 2014
1. Los concursos a los que se refiere la presente norma serán resueltos en los términos previstos en el apartado tercero de la presente orden.
Concluido el procedimiento de selección de los candidatos, según lo previsto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, el Presidente de la Comisión de Selección elevará al órgano convocante la propuesta de resolución.
La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, una vez comprobado que se han cumplido en el proceso todos los trámites y requisitos necesarios, dictará por delegación del Ministro la orden de resolución definitiva del concurso, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Para los seleccionados procedentes de Comunidades Autónomas será indispensable la autorización de los órganos competentes de las mismas.
2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la respectiva convocatoria, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva del concurso.
Se modifica por el apartado único.7 de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#quinto