Capítulo I. Disposiciones comunes
Art. Cuarto
En vigor desde 23 oct 2014
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos de los participantes en los concursos previstos en la presente Orden y la propuesta de selección de los candidatos para su incorporación al correspondiente puesto, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte preciso en función del número de aspirantes, cuyas funciones serán las que establezca cada Orden de convocatoria.
En los términos previstos en cada convocatoria, los miembros de las Comisiones serán nombrados por la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. En los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes de asesores técnicos, estos miembros serán nombrados a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional.
2. A las citadas comisiones se podrán incorporar, con la autorización expresa del órgano convocante, los asesores especialistas que se consideren necesarios, limitándose su actuación a la realización de los trabajos que les encomiende la Comisión de Selección. Los asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto.
3. Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial serán informadas periódicamente del correspondiente proceso selectivo, mediante reuniones informativas convocadas al efecto.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el apartado único.6 de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#cuarto