Art. Tercero

En vigor desde 22 jun 2011
Uno. La solicitud. a) Se formulará para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas y certificados de entrenadores deportivos, anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y que hayan sido reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. b) Por cada modalidad o especialidad deportiva cuyas enseñanzas se pretendan homologar, convalidar u obtener la equivalencia a efectos profesionales, el interesado formulará una sola solicitud, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que habrá de ajustarse, en función de lo establecido en los artículos 41 y 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a uno de los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden. c) Deberá ajustarse a lo que, para cada situación, figure en la Resolución del Consejo Superior de Deportes que haga públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones en la modalidad o especialidad que proceda, aprobados por la Comisión creada por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1999. d) La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dos. Documentación: Junto con la solicitud deberá entregarse la siguiente documentación: 1. Para solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con el título de Técnico Deportivo, de Grado Medio, en la misma modalidad o especialidad deportiva: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar. c) Certificado según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, sobre la base de lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. d) Certificado, según el modelo del Anexo V, que acredite experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes. e) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 18 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 2. Para solicitar la homologación del diploma de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con el título de Técnico Deportivo Superior, de Grado Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo que se pretende homologar. c) Certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. d) Certificado según el modelo del Anexo V, que acredite la experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes. e) Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 20 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 b), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 3. Para solicitar la convalidación de la formación de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con los módulos o bloques de las enseñanzas de Grado Medio, en la misma modalidad o especialidad deportiva: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo cuya formación se pretenden convalidar. c) Certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. d) Fotocopia compulsada del documento de matrícula en un centro autorizado, para continuar las enseñanzas que se pretenden convalidar. e) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 18 años y acreditar la superación prevista en el artículo 9, apartado 1 a), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 4. Para solicitar la convalidación de la formación de entrenador deportivo en una determinada modalidad o especialidad deportiva, con los módulos o bloques de las enseñanzas de Grado Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo cuya formación se pretende convalidar. c) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. d) Fotocopia compulsada del documento de matrícula en un centro autorizado, para continuar las enseñanzas que se pretenden convalidar. e) Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos; en su defecto, tener la edad mínima de 20 años y acreditar la superación de la Prueba de madurez prevista en el artículo 9, apartado 1 b), del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. 5. Para solicitar la equivalencia a efectos profesionales de la formación de entrenador deportivo, por la que corresponda, según el caso, a la del Certificado de Superación del Primer Nivel, o a la del título de Técnico Deportivo, o a la del título de Técnico Deportivo Superior, en la misma modalidad o especialidad deportiva: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente. b) Fotocopia compulsada del diploma, certificado, carné o cualquier otro documento válido en Derecho, acreditativo de la condición de entrenador deportivo para la que se solicita la equivalencia profesional. c) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, realizada por el organismo o entidad que hubiera expedido el documento de entrenador, según el reconocimiento efectuado mediante Resolución por el Consejo Superior de Deportes, según lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. d) Certificado, según el modelo del Anexo V, acreditativo de la experiencia como experiencia como entrenador, profesor o técnico, en competiciones y actividades propias de la misma modalidad o especialidad, por un período mínimo de tres años, llevada a cabo con posterioridad a la superación de las formaciones deportivas que se acreditan, expedido por la entidad competente de acuerdo con lo que para cada modalidad y especialidad deportiva determine el Consejo Superior de Deportes. No obstante lo establecido en los puntos 1 c), 2 c), 3 c), 4 c) y 5 c) anteriores, cuando el expediente se refiera a una formación que en la Resolución de reconocimiento del Consejo Superior de Deportes figure haber sido impartida por una Federación deportiva que en el momento de iniciar tal expediente no esté inscrita en el correspondiente Registro oficial de Federaciones, el órgano instructor podrá admitir cualquier otro documento válido en Derecho, en sustitución del Certificado de referencia. Tres. Plazo de presentación: La solicitud se presentará dentro del plazo de 10 años que, para cada modalidad y especialidad deportiva, comenzará a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que haya establecido el título y las correspondientes enseñanzas comunes. Se modifican los puntos Uno y Dos por la disposición adicional 6.1 y 2 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10781 .

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eli/es/o/2004/01/21/ecd189#tercero

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