Art. Octavo

En vigor desde 7 feb 2004
Uno. Resuelto el expediente, en los casos que sea positivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte extenderá la correspondiente credencial. Dos. Los datos relativos a las credenciales quedarán registrados en el fichero que a tal fin se creará en el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que sobre protección de datos de carácter personal se contemple en la legislación vigente que sea de aplicación. Tres. En los casos de homologación y equivalencia a efectos profesionales, las credenciales expedidas se harán constar en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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eli/es/o/2004/01/21/ecd189#octavo

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