Art. Primero

En vigor desde 7 feb 2004
Uno. De conformidad con lo que se determina en el artículo 46 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la presente Orden regula el procedimiento que ha de seguir la tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos previstos en el artículo 42 del citado Real Decreto 1913/1997. Dos. Los conceptos de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales se entienden del modo en que los define el artículo 41 del Real Decreto mencionado.
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eli/es/o/2004/01/21/ecd189#primero

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