Art. Séptimo
En vigor desde 7 feb 2004
Uno. Cumplido el trámite de audiencia, la Dirección General de Deportes elevará la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, teniendo en cuenta los criterios comunes establecidos para la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999.
Dos. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución del expediente dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles, contado a partir de su inicio.
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Proeli/es/o/2004/01/21/ecd189#septimo