Art. Séptimo

En vigor desde 7 feb 2004
Uno. Cumplido el trámite de audiencia, la Dirección General de Deportes elevará la propuesta de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales que proceda, teniendo en cuenta los criterios comunes establecidos para la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999. Dos. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución del expediente dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles, contado a partir de su inicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/01/21/ecd189#septimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil