Art. Segundo
En vigor desde 7 feb 2004
El procedimiento de tramitación de cada expediente se iniciará individualmente, a petición del interesado, al formular la correspondiente solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/01/21/ecd189#segundo