Art. Quinto
En vigor desde 7 feb 2004
Uno. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. El plazo al que se refiere el punto Uno anterior podrá ser ampliado hasta cinco días hábiles, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
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Proeli/es/o/2004/01/21/ecd189#quinto