Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 18 oct 2016
1. En el supuesto de que el candidato no esté conforme con el resultado del procedimiento, podrá presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector en el plazo de 7 días naturales a contar desde la publicación de los resultados. 2. La presentación de la reclamación no suspenderá los efectos académicos derivados de las calificaciones de los candidatos.
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eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-21

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