Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 18 oct 2016
Se considerará que superan el procedimiento de acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional los candidatos que hayan realizado la entrevista personal y reciban la calificación de «apto» para los estudios seleccionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil