Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 18 oct 2016
Se considerará que superan el procedimiento de acceso a la universidad mediante acreditación de experiencia laboral o profesional los candidatos que hayan realizado la entrevista personal y reciban la calificación de «apto» para los estudios seleccionados.
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Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-20