Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 oct 2016
1. La UNED podrá organizar e impartir un curso de orientación y apoyo académico conducente a la superación de la prueba de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
2. El establecimiento de las líneas generales de la metodología, los contenidos y condiciones de desarrollo del curso y los criterios y fórmulas de valoración corresponde al Consejo de Gobierno de la UNED, en el marco de lo establecido en esta orden.
3. En ningún caso la realización y eventual superación de este curso supondrá un requisito académico adicional a la prueba de acceso realizada en los términos previstos en esta orden.
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Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-16