Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 18 oct 2016
1. La UNED convocará anualmente procedimientos de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional. 2. El candidato deberá seleccionar en su solicitud la enseñanza de Grado a las que desea acceder de entre las ofertadas por la UNED para esta vía de acceso. 3. Solo podrán acceder por esta vía quienes no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.
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eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#art-18

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