Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 oct 2016
1. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
2. Se habilita al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Secretario General de Universidades a modificar o actualizar el contenido de los anexos de esta orden, previo informe de la UNED.
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Proeli/es/o/2016/10/11/ecd1663#disposicion-final-primera