Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 oct 2016
Todas las referencias a cargos y personas para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
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eli/es/o/2016/10/11/ecd1663#disposicion-adicional-segunda

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