Art. 8
En vigor desde 9 abr 2016
1. Se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Anualmente, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI conforme a lo acordado en el convenio de retribución de dicho instituto y que será aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
3. El ICO informará mensualmente de forma detallada a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones solicitadas y/o formalizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/04/ecc488#art-8