Art. 3

En vigor desde 9 abr 2016
1. Los créditos a que se refiere esta orden deberán tener las siguientes características: a) Pago anticipado. El comprador extranjero efectuará, como mínimo, y con fondos que no procedan del crédito a la exportación con apoyo oficial, un pago equivalente al 15 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados. El pago adelantado deberá hacerse en el punto de arranque del crédito definido en el Consenso OCDE o con anterioridad al mismo. b) Importe del crédito. El importe del crédito será, como máximo, la suma de los dos siguientes componentes: 1.º De conformidad con el artículo 3.1.a), el 85 por ciento de los bienes y servicios exportados. 2.º En caso de existir gasto local, el 100 por cien de dicho gasto, siempre que este último importe no supere el 30 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados excluidos los intereses devengados y capitalizados por el crédito a la exportación con apoyo oficial concedido por entidades financiadoras, durante el período de utilización del mismo, bajo la modalidad de crédito a comprador extranjero, cuando en el convenio de crédito se prevea hacer disposiciones durante dicho período. c) Con carácter general, y dentro de los límites establecidos en la letra b), se podrán financiar hasta el 100 por cien de los distintos conceptos que componen el valor de los bienes y servicios exportados definidos en el artículo 2.2, incluida la prima del seguro de crédito a la exportación en la modalidad de crédito comprador, siempre que este servicio sea prestado por una compañía española. d) Sin perjuicio de lo previsto en las letras a), b) y c) del artículo 3.1, el crédito deberá respetar las siguientes limitaciones adicionales: 1.º El crédito podrá financiar el 100 por cien de los bienes y servicios exportados en concepto de material extranjero, siempre y cuando la cuantía cubierta por este concepto no supere el 30 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados excluidos los intereses devengados y capitalizados por el crédito a la exportación con apoyo oficial concedido por entidades financiadoras, durante el período de utilización del mismo, bajo la modalidad de crédito a comprador extranjero, cuando en el convenio de crédito prevea hacer disposiciones durante dicho período. En contratos de exportación cuyo valor no supere los 10 millones de euros, y sólo en el caso de que los bienes y servicios exportados en concepto de material extranjero procedan de otros países de la Unión Europea, podrá autorizarse un porcentaje de financiación de los bienes y servicios extranjeros de hasta el 40 por ciento de los bienes y servicios exportados, excluidos los intereses devengados y capitalizados por el crédito a la exportación con apoyo oficial concedido. El resultado de aplicar este porcentaje no podrá superar los 3 millones de euros. 2.º Asimismo, el crédito podrá cubrir el 100 por cien de las comisiones comerciales, siempre y cuando este importe no supere el 5 por ciento del valor de los bienes y servicios exportados. 2. No obstante lo anterior, cuando la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valore que concurren circunstancias que hagan que la operación sea considerada de interés estratégico para la internacionalización, esta Dirección General podrá autorizar, caso a caso, un porcentaje de material extranjero financiado superior a los recogidos en el apartado anterior, con independencia del origen de los bienes. Se entiende por operaciones de carácter estratégico para la internacionalización aquellas operaciones que impliquen o promuevan la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas, así como aquellas que conlleven la inversión directa de empresas españolas en el exterior o la exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo del contrato de exportación y/o de su posible financiación, a criterio de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, o que la operación de internacionalización implique, entre otros, el impulso de la marca, la transferencia de tecnología, la contribución del proyecto a la mejora de la productividad de las inversiones en el exterior, la adquisición de créditos de carbono, la fabricación de equipos suministrados por filiales españolas en el extranjero y la vinculación de la operación con contratos de concesión para prestación de servicios que conlleven la inversión de empresas españolas en el exterior y las de las empresas nacionales que provean a las anteriores bienes y servicios, o que sean contratos necesarios y complementarios para realizar las operaciones de internacionalización.
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eli/es/o/2016/04/04/ecc488#art-3

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