Art. 9

En vigor desde 9 abr 2016
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad financiera dirigida al ICO. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o por los medios telemáticos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En dicha solicitud se harán constar todas las circunstancias relevantes de la operación comercial de exportación y las condiciones financieras del correspondiente crédito a la exportación, destacándose aquéllas que pudieran hacer a la operación acreedora de una autorización específica por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Orden o en cualquier otro punto de la normativa que regula los CARI. La solicitud deberá incluir declaración responsable de la entidad financiera solicitante sobre conocimiento y cumplimiento de la normativa, y revisión de la documentación aportada por el exportador. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos: a) El contrato comercial correspondiente en caso de que se haya suscrito. b) Declaración escrita del representante legal de la empresa exportadora o persona con facultades suficientes para vincular a la misma en la que se acredite que: Primero.–Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus Administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo.–Que la persona física/jurídica representada cumple con lo establecido en los acuerdos internacionales suscritos por España en materia de responsabilidad empresarial, derechos laborales y de igualdad de género, y en particular, en los acuerdos relativos a la corrupción y de carácter medioambiental del Grupo de Crédito a la Exportación de la OCDE. c) En el caso de que el crédito no cuente con la cobertura de seguro de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), se deberá cumplimentar un cuestionario sobre el impacto medioambiental de la operación, que será proporcionado por la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones, a través del ICO. En estos casos, se requerirá la valoración favorable del resultado del cuestionario por parte de la Dirección General de Comercio Internacional de Inversiones. 2. Para los casos en que concurran circunstancias que hagan necesaria la autorización específica de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, o que no se cumpla con lo establecido en el artículo 6.2 de esta Orden, la solicitud de la operación deberá ir acompañada de un escrito que detalle las circunstancias que hacen necesaria la autorización específica citada. Las entidades financieras enviarán, al mismo tiempo, copia de estos documentos a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones quien autorizará la operación, si procede, atendiendo, entre otras razones, al carácter estratégico para la internacionalización de la operación de acuerdo con el .2. En ese caso, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, a través del ICO, podrá solicitar cualquier información o documento adicional que considere necesario. A partir de ese momento, el procedimiento, se ajustará a lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial del crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, aprobado por el Reglamento de procedimiento.
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eli/es/o/2016/04/04/ecc488#art-9

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