Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 9 abr 2016
1. Se encomienda al ICO la gestión de las solicitudes de convenios de ajuste recíproco de intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Anualmente, se compensará al ICO por los gastos en que incurra en la formalización y gestión del sistema CARI conforme a lo acordado en el convenio de retribución de dicho instituto y que será aprobado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. 3. El ICO informará mensualmente de forma detallada a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de todas las operaciones solicitadas y/o formalizadas.
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