Art. 11

En vigor desde 9 abr 2016
El convenio de ajuste recíproco de intereses incluirá, entre sus cláusulas, las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes firmantes, así como la obligación de la entidad financiadora del crédito de cumplir con las disposiciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le fueran aplicables.
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eli/es/o/2016/04/04/ecc488#art-11

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