Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales

Art. 21

En vigor desde 28 feb 2017
Corresponderá a cada director de departamento: a) Convocar, establecer el orden del día y presidir las reuniones del departamento o sección departamental. b) Coordinar y dirigir la propuesta, informe y, tras su aprobación, desarrollo, de acuerdo con el centro o centros docentes militares en que realicen sus actividades, de las guías docentes, incluyendo en ellas y tomando en cuenta, necesariamente, los aspectos señalados en el artículo 23 de esta orden ministerial. c) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción y trasladar al Subdirector Jefe de Estudios la propuesta de programación antes del comienzo de curso y la memoria final, de conformidad con lo acordado por el departamento o sección departamental. d) Redactar, o en su caso, supervisar la redacción de las actas en que se recoja lo tratado en las reuniones periódicas a que se refiere el artículo 25 de esta orden ministerial. En cualquier momento, el Subdirector Jefe de Estudios podrán requerir copia literal o extracto de dichas actas. e) Coordinar y organizar las evaluaciones y posteriores calificaciones de los alumnos, a realizar de acuerdo con los criterios comunes elaborados por el departamento o sección departamental y fijados en su programación. f) Cualquier otra función que reglamentariamente se le atribuya o que se derive de lo dispuesto en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-21

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