Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Art. 16
En vigor desde 28 feb 2017
1. En los centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación o de perfeccionamiento a más de un cuerpo o especialidad fundamental, se podrá contar con coordinadores de enseñanzas específicas. Tendrán la denominación que, en su caso, establezca el régimen interior del centro docente militar.
2. El profesor militar perteneciente a cada cuerpo o especialidad fundamental de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorará al Director del centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal cuerpo o especialidad fundamental. Para ello podrá contar con la colaboración de los profesores pertenecientes a su mismo cuerpo o especialidad fundamental.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-16