Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Art. 23
En vigor desde 28 feb 2017
Los departamentos o secciones departamentales tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer, informar y, tras su aprobación, desarrollar, de acuerdo con el centro o centros docentes militares en que realicen sus actividades, la organización y la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan, tomando en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación a las que se refiere el artículo 22.c), con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades del Ministerio de Defensa. Dicha programación se incluirá en la anual del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el departamento y contendrá, necesariamente, los aspectos contemplados en el artículo 31.4.
b) Los departamentos o secciones departamentales correspondientes, a través de la subdirección jefatura de estudios, darán publicidad, tras su aprobación, a las guías docentes de las asignaturas de su responsabilidad, conforme a la memoria justificativa. El Subsecretario de Defensa establecerá el modelo de guía docente que hay que aplicar en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
c) Proponer e informar la organización de la investigación relativa a sus áreas o materia de conocimiento respectivas y, en su caso, desarrollarla.
d) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico, así como, en su caso, realizar los trabajos y desarrollar los cursos que se determinen.
e) Impulsar la investigación educativa, el perfeccionamiento y la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica de sus componentes.
f) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.
g) Elaborar criterios comunes para la evaluación de los módulos y materias a su cargo.
h) Proponer, informar y, tras su aprobación, realizar actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.
i) Proponer y, en su caso, realizar actividades complementarias.
j) Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de esta orden ministerial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-23