Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales

Art. 18

En vigor desde 28 feb 2017
1. Los departamentos o secciones departamentales de los centros docentes militares son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y, en su caso, la investigación, propias del departamento o sección departamental. 2. Los departamentos o secciones departamentales a que se refiere la presente sección agruparán a todos los docentes y, en su caso, investigadores, cuyas materias o asignaturas se correspondan con las enseñanzas y la investigación propias del departamento o sección departamental. 3. La denominación de los departamentos o secciones departamentales responderá a la de las enseñanzas y la investigación que le sean propias. En el caso de los centros docentes militares de formación existirá un departamento o sección departamental denominado de instrucción y adiestramiento.
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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-18

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