Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales

Art. 25

En vigor desde 28 feb 2017
1. Los departamentos o secciones departamentales remitirán sus programaciones al Subdirector Jefe de Estudios del centro correspondiente, quien comprobará si se ajustan a lo establecido en el artículo 23. 2. Igualmente, los departamentos o secciones departamentales remitirán sus demás informes y propuestas al Director, a través de la jefatura de estudios. 3. Los departamentos o secciones departamentales celebrarán las reuniones precisas para el cumplimiento de sus funciones. Periódicamente, se reunirán para evaluar el desarrollo de su programación docente e investigadora y aplicar o proponer la aplicación de las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. 4. Los departamentos o secciones departamentales elaborarán anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos, así como de los trabajos realizados o en curso de realización, que será publicada por los respectivos centros docentes mediante su inclusión en sus correspondientes memorias anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/02/01/def85#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil