Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Departamentos y secciones departamentales
Art. 22
En vigor desde 28 feb 2017
El Director del Departamento o sección departamental de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Determinar las necesidades y proponer la programación de puestos suficientes de prácticas para todas las especialidades que se impartan en el centro docente militar.
b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades del Ministerio de Defensa y, en su caso, en las empresas e instituciones.
c) Mantener contacto permanente, a través de los cauces reglamentarios, con las unidades del Ministerio de Defensa y con las Empresas e Instituciones colaboradoras durante la realización de las diferentes prácticas externas contempladas en los respectivos planes de estudios.
d) Elaborar los informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los anteriores apartados, para elevarlos a través de los cauces establecidos.
e) Ejercer la jefatura de las unidades de encuadramiento de alumnos. Tendrá la competencia sancionadora atribuida a los jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Director del centro docente militar.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-22