Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Núcleo de Formación Profesional
Art. 26
En vigor desde 28 feb 2017
1. En los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte existirá un Núcleo de Formación Profesional donde se integrarán todos los profesores y personal administrativo que tenga a su cargo el desarrollo de la docencia correspondiente a las enseñanzas de las titulaciones autorizadas.
2. Dicho núcleo dependerá del Subdirector Jefe de Estudios y se encuadrará al mismo nivel que los departamentos o secciones departamentales existentes en el centro docente militar.
3. Al frente del Núcleo de Formación Profesional se encontrará el Coordinador de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta orden ministerial.
4. El Subsecretario de Defensa dictará en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este artículo.
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Proeli/es/o/2017/02/01/def85#art-26