Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La Fuerza Terrestre
Art. 10
En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
2. La Fuerza Terrestre se articula en:
a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.
b) La División «Castillejos».
c) La División «San Marcial».
d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/07/27/def708#art-10