Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 jul 2020
1. El Instituto de Historia y Cultura Militar es el responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental, museográfico y bibliográfico del Ejército.
2. El Instituto de Historia y Cultura Militar se articula en:
a) La Subdirección de Estudios Históricos.
b) La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural.
c) El Museo del Ejército.
d) Los Centros de Historia y Cultura Militar.
e) Los Archivos Generales Militares.
3. La Subdirección de Estudios Históricos es la unidad responsable de la investigación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra y de promover su difusión.
4. La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural es la unidad responsable de la gestión y el control de las medidas a adoptar para la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, documental, y bibliográfico del Ejército de Tierra.
5. El Museo del Ejército es el órgano responsable de la conservación, catalogación, investigación y exposición de los fondos, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural militar, que la normativa designe.
6. Los Centros de Historia y Cultura Militar son responsables de proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico, cultural, documental, y bibliográfico en su ámbito geográfico de responsabilidad.
7. Los Archivos Generales Militares están encargados de conservar los documentos del Ejército de Tierra que la normativa les asigne, para su utilización con fines culturales, informativos, de investigación y de gestión administrativa.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def708#art-5