Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización básica de la Fuerza
Art. 8
En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza del Ejército de Tierra está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del JEME:
a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
b) La Fuerza Terrestre.
c) El Mando de Canarias del Ejército de Tierra.
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