Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 29 jul 2020
La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEME y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del JEME y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/27/def708#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil