Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad

Art. 9

En vigor desde 29 jul 2020
1. El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad es un órgano de nivel Cuerpo de Ejército, con capacidad para liderar operaciones multinacionales terrestres y, en su caso, el componente terrestre de una organización conjunta. 2. El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad se organiza con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 2015/2004, de 11 de octubre, por el que se crea en el Ejército de Tierra el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. Para el cumplimiento de su misión dispone de las pequeñas unidades de apoyo al combate que se determinen.
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eli/es/o/2020/07/27/def708#art-9

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