Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La Fuerza Terrestre

Art. 12

En vigor desde 29 jul 2020
1. La División «Castillejos» es un conjunto de unidades puestas bajo un mando único, organizadas, equipadas y preparadas para constituir organizaciones operativas capaces de integrarse en estructuras fundamentalmente conjuntas y combinadas, y que tienen por cometido principal la preparación de sus unidades, así como la generación de las fuerzas que se requieran. 2. La División «Castillejos» se articula en: a) El Cuartel General de la División Castillejos. b) La Brigada «Aragón» I. c) La Brigada «Rey Alfonso XIII» II de La Legión. d) La Brigada «Galicia» VII. e) La Brigada «Guzmán el Bueno» X. f) La Brigada «Extremadura» XI. g) La Brigada «Guadarrama» XII. h) Las pequeñas unidades que se determinen. 3. El Cuartel General de la División Castillejos dispone de la capacidad para desplegar, planear, conducir y realizar el seguimiento de las operaciones de su nivel que se determinen. 4. Las Brigadas de la División «Castillejos» son las grandes unidades elementales de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por un número variable de unidades de combate, de apoyo al combate y apoyo logístico al combate, que actúan como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.
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eli/es/o/2020/07/27/def708#art-12

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