Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La Fuerza Terrestre
Art. 10
16 / 48En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
2. La Fuerza Terrestre se articula en:
a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.
b) La División «Castillejos».
c) La División «San Marcial».
d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.
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Proeli/es/o/2020/07/27/def708#art-10