Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La Fuerza Terrestre

Art. 10

16 / 48
En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares. 2. La Fuerza Terrestre se articula en: a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre. b) La División «Castillejos». c) La División «San Marcial». d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/27/def708#art-10