Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos de la enseñanza de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado. 2. A los alumnos de procedencia militar, con independencia de su forma de ingreso, se les podrá aplicar el régimen de externado con las condiciones y en las circunstancias que se establezcan. 3. También podrá ser de aplicación el régimen de externado a quienes ingresen mediante la forma de ingreso directo, siempre y cuando existan circunstancias extraordinarias personales, familiares o de otra índole que así lo aconsejen. 4. El Subsecretario de Defensa establecerá el procedimiento para la solicitud así como las condiciones que han de reunirse para la concesión del régimen de externado. 5. Corresponde a los Directores de Enseñanza determinar con carácter general: a) El régimen diario de los centros docentes militares de formación teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º La carga máxima de trabajo del alumno. 2.º El total de horas de actividades programadas de cualquier índole, académico o extraescolares, con carácter general, no será superior a treinta horas semanales ni sobrepasará las 8 horas diarias. En la enseñanza de formación de suboficiales y tropa y marinería no podrá, en ningún caso, superar las 35 horas semanales. b) La consideración y el carácter de las comidas. c) La uniformidad de salida y entrada a los centros docentes. d) La autorización del régimen de externado, una vez comprobadas que se cumplen las condiciones fijadas por el Subsecretario de Defensa. e) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento y rendimiento académico, por los que los alumnos puedan ausentarse de los centros los fines de semana y aquellas que sean causa de retirar el disfrute del régimen de externado y, en su caso, su recuperación. f) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales, por los que los alumnos puedan ausentarse del centro docente desde la finalización de las actividades diarias. g) Los horarios de los alumnos sujetos a régimen de externado, el cual, podrá ser variado por el Director del centro cuando las actividades previstas así lo aconsejen. En este caso, los alumnos en régimen de externado podrán pernoctar en el centro, para lo que dispondrán de instalaciones y servicios similares a las de los alumnos en régimen de internado. h) La zona geográfica, dentro del entorno próximo al centro docente, donde los alumnos que soliciten el régimen de externado pueden fijar su residencia. i) La documentación que acredite las circunstancias establecidas para el régimen de externado.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-6

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