Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 17 may 2017
1. El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos:
a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de acuerdo con las directrices generales establecidas.
b) Compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general.
c) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno.
d) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de enseñanza y aprendizaje entre profesor y alumno.
e) Favorecer aquellas actividades del centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
2. Todo ello con la finalidad de alcanzar o mantener una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de la profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir de forma adecuada la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-5