Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 may 2017
En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos: a) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles. b) Recibirán el vestuario, equipo y material docente establecido. c) Los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán por cuenta del Estado. d) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo de las Fuerzas Armadas. e) Usarán la tarjeta de identidad militar. A estos efectos tendrán la consideración de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación en la que se encuentren cursando. f) Fuera del ámbito del centro docente militar de formación, podrán hacer uso de las residencias y centros deportivos Socioculturales de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación que se encuentre cursando; en el ámbito de los centros docentes militares donde cursan sus estudios, utilizarán las que se reflejen expresamente en el régimen interior del mismo.
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eli/es/o/2017/04/04/def368#art-11

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