Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 17 may 2017
1. Los alumnos de la enseñanza de formación que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a este, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
2. A los alumnos de la enseñanza de formación ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, les será de aplicación el régimen especial que para estos casos indicará el régimen interior del centro docente militar, en cuanto a divisas, régimen de vida y otros aspectos que se consideren necesarios.
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Proeli/es/o/2017/04/04/def368#art-4