Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 17 may 2017
1. El régimen general de los alumnos tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios de acuerdo con las directrices generales establecidas. b) Compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. c) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno. d) Integrar las relaciones de disciplina militar, con las propias del proceso de enseñanza y aprendizaje entre profesor y alumno. e) Favorecer aquellas actividades del centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas. 2. Todo ello con la finalidad de alcanzar o mantener una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de la profesión y una adecuada preparación física que les permita cumplir de forma adecuada la misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.
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