Art. 11
En vigor desde 10 oct 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar, vía mando o vía funcional, cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que estarán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es/o/2015/10/05/def2071#art-11