Art. 10

En vigor desde 10 oct 2015
1. El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital es el documento que comprenderá las actuaciones en materia de Administración Digital, Tecnologías de la Información y Comunicaciones a desarrollar en el conjunto del Departamento y sus organismos públicos adscritos. Se subdivide en dos partes independientes: a) El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital de los medios y servicios que no afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y que no manejen información clasificada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales. Se elaborará de acuerdo con las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el Ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar, conforme al artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Este Plan de acción se remitirá como propuesta a la DTIC de manera previa a su aprobación. b) El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital de los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado o que manejen información clasificada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales. Este Plan queda excluido del ámbito de la DTIC conforme al artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y se integrará en el Plan Estratégico de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de carácter sectorial del Departamento. 2. Con carácter general el Plan de acción en su conjunto tendrá un alcance de al menos dos años. No obstante podrá ser objeto de revisión con anterioridad en caso de que se produzca algún cambio en la Política TIC Corporativa que lo haga necesario.
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eli/es/o/2015/10/05/def2071#art-10

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