Art. 8

En vigor desde 10 oct 2015
Las Ponencias o Grupos de Trabajo responderán a necesidades puntuales para efectuar estudios y trabajos que, siendo consecuencia de las funciones de la CMAD, agilicen su funcionamiento. Su composición será multidisciplinar y se nutrirá de miembros de toda la estructura del Ministerio. En general su actuación será limitada en el tiempo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/10/05/def2071#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil