Art. 7

En vigor desde 10 oct 2015
1. La CMAD, en su funcionamiento como Comisión Permanente, y con carácter general, estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: El Director del CESTIC. b) Vocales: 1.º El Jefe de la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas. 2.º El Jefe de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra. 3.º El Jefe de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones de la Armada. 4.º El Jefe de la Jefatura de Servicios Técnicos y Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire. 5.º El Subdirector General de Contratación. 6.º El Vicesecretario General Técnico. 7.º Un representante con rango de Oficial General / Subdirector General de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, que no pertenezcan a las respectivas Unidades TIC. Para los ámbitos del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, quedará a su criterio la designación de este representante, y en caso de no proceder a ella, sus funciones serían desempeñadas por el vocal correspondiente de la Comisión Permanente. En todo caso, estos representantes serán designados con carácter permanente por los titulares de los órganos o unidades a los que pertenecen y podrán ir acompañados, en función de la materia a tratar, por el personal experto que considere oportuno, el cual en todo caso asistirá con voz pero sin voto. 8.º No permanentes: Cuando se traten materias objeto de su competencia, asistirá un representante (con rango de Oficial General / Subdirector General) del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de la Intervención General de la Defensa y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. c) Secretario: Un miembro del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será designado, junto a su sustituto, por el Presidente de la Comisión Permanente de la CMAD. En todo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 2. Los vocales de la Comisión Permanente tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades. Siempre que sea posible, estos suplentes deberán tener rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada/Contralmirante), y en cualquier caso deberá ser personal de empleo al menos de Coronel/Capitán de Navío y/o nivel 29. 3. Con carácter general la Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, si bien podrá convocarse con carácter extraordinario cuando resulte necesario, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
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eli/es/o/2015/10/05/def2071#art-7

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