Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 oct 2015
Los expedientes iniciados con anterioridad al 1 de enero del presente año, se regirán de acuerdo con la anterior normativa, en el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. A estos efectos, se entenderá que los expedientes están iniciados cuando hayan sido remitidos, según su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Asuntos Económicos o al órgano de contratación respectivo.
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eli/es/o/2015/10/05/def2071#disposicion-transitoria-unica

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