Art. 6
En vigor desde 10 oct 2015
1. La CMAD, en su funcionamiento en Pleno, y con carácter general, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
b) Vocales:
1.º El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
2.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
3.º El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
4.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire.
5.º El Director General de Armamento y Material.
6.º El Director General de Asuntos Económicos.
7.º El Director General de Infraestructura.
8.º El Secretario General Técnico.
9.º El Director General de Personal.
10.º El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
11.º El Director General de Política de Defensa.
12.º No permanentes: Cuando se traten materias objeto de su competencia, asistirán el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Asesor Jurídico General de la Defensa, el Interventor General de la Defensa y el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
c) Secretario: El Director del CESTIC. En caso de ausencia podrá ser sustituido por la persona que designe el Presidente del Pleno de la CMAD.
2. Los vocales de la Comisión, en su composición en Pleno, tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades. Estos suplentes deberán tener igualmente rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada / Contralmirante).
3. Con carácter general el Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
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Proeli/es/o/2015/10/05/def2071#art-6