Art. 11

Art. 11

11 / 17
En vigor desde 10 oct 2015
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar, vía mando o vía funcional, cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que estarán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/10/05/def2071#art-11