Art. 12

En vigor desde 20 jul 2011
Una vez que el Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PACDEF) al que se refiere la disposición octava, apartado tercero, de la Instrucción 8/2009, de 9 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueba el Programa Permanente de Eficiencia y Economía del Gasto del Ministerio de Defensa, haya sido implantado, el PACC pasará a ser parte integral del mismo y su aprobación se realizará de forma conjunta.
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eli/es/o/2011/07/13/def2021#art-12

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